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Noticia26 de octubre de 2026

Antecedentes penales obligatorios en centros de dependencia

La Ley 4/2026 está en vigor desde el 23 de octubre. Alcanza a toda persona con contacto habitual con los usuarios, incluidos voluntarios y alumnos en prácticas, y su incumplimiento es infracción muy grave.

Desde el pasado 23 de octubre, ningún centro de atención a la dependencia puede dar ocupación a una persona con contacto habitual con los usuarios que tenga condena firme por delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos o violencia doméstica y de género. Lo establece la disposición adicional segunda de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre.

La acreditación se hace con la certificación negativa de dos registros: el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género.

El alcance es más amplio de lo que parece a primera vista. La ley define el contacto habitual como el trato repetido, directo y regular, no meramente ocasional, y precisa de forma expresa que da igual que sea retribuido o no. En una residencia eso significa la plantilla de atención directa, pero también el voluntariado y el alumnado en prácticas. La obligación de comunicar cualquier cambio debe constar además por escrito en los acuerdos de prácticas.

La norma regula también qué pasa después. Si aparecen antecedentes sobrevenidos, la relación cesa de inmediato en esa actividad, aunque cabe el cambio a un puesto sin contacto habitual si el centro puede ofrecerlo. El trabajador está obligado a comunicarlo, y no hacerlo se considera incumplimiento grave y culpable conforme al Estatuto de los Trabajadores. Los antecedentes ya cancelados no cuentan: no limitan el acceso ni el ejercicio.

El incumplimiento se ha incorporado al artículo 8.19 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el de las infracciones muy graves. La propia disposición encarga además a las comunidades autónomas desarrollar su régimen sancionador mediante norma con rango de ley.

Para los centros hay un efecto colateral que conviene señalar. Hasta ahora, pedir antecedentes penales a la plantilla era jurídicamente delicado, porque son datos especialmente protegidos y no había una base legal clara. Ahora la hay. Aun así, lo prudente es dejar constancia de que la comprobación se realizó, en lugar de archivar copias de los certificados.

El certificado de delitos de naturaleza sexual es gratuito y se obtiene en el momento en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital.

Grup Obert ha trasladado el detalle a los centros de la red y recogerá cómo lo están organizando, para poner en común los circuitos que ya funcionen.

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Grup Obert · 26 de octubre de 2026Ver todas →