Decreto de farmacia en residencias: arranca la tramitación
Salut ha puesto en marcha el proyecto de decreto que regulará la atención farmacéutica en los centros residenciales con cien o más plazas de asistidos. El texto todavía no es público y la audiencia aún no se ha abierto.

El Departament de Salut ha activado la tramitación del proyecto de decreto por el que se regula la atención farmacéutica a los usuarios de los centros residenciales con cien o más camas en régimen de asistidos. El portal de normativa en trámite de la Generalitat, actualizado el 19 de octubre, lo sitúa en fase de inicio: el texto ya pasó por el apartado II del Consejo Técnico el 9 de octubre, pero no está publicado y el trámite de audiencia e información pública todavía figura vacío.
Lo que sí se puede leer desde ya son los documentos que acompañan al expediente: la memoria general, la memoria de evaluación de impacto, el informe jurídico preliminar, el certificado del Consejo de Dirección del Servei Català de la Salut y el informe de la Dirección General de Presupuestos. Esos papeles suelen dejar ver la intención del regulador y el coste que le ha puesto antes de que aparezca el articulado.
Conviene explicar qué se juega aquí. La norma decidirá de qué depende el depósito de medicamentos de una residencia grande y, con ello, quién compra, prepara y controla la medicación de sus residentes. No es un asunto de papeleo: afecta al circuito del medicamento, a la figura profesional responsable y a un coste que hoy cada centro resuelve a su manera.
El debate viene de lejos. En la consulta pública previa, abierta en 2024, el Consell de Col·legis de Farmacèutics de Catalunya se opuso a la opción preferida por la Administración, que dejaba fuera la posibilidad de vincular el depósito de un centro privado a una oficina de farmacia, y defendió que las farmacias comunitarias pueden asumir la compra y la gestión si trabajan con procedimientos de tipo hospitalario. Por su parte, los farmacéuticos de atención primaria pidieron que los depósitos pudieran depender también de los servicios de farmacia de primaria, y no solo de los hospitalarios. El propio Departament reconoció en su respuesta que las reglas vigentes sobre servicios de farmacia y depósitos se escribieron pensando en centros sanitarios, no en establecimientos residenciales.
Para un centro de cien plazas o más, de ahí salen preguntas muy concretas: si habrá que contar con un servicio de farmacia propio o bastará un depósito vinculado, de quién podrá depender ese depósito, qué titulación tendrá que haber detrás y quién paga la diferencia. Ninguna de ellas tiene respuesta pública todavía.
Que esté en fase de inicio y no en audiencia es, precisamente, el motivo para mirarlo ahora. Cuando se abra el trámite de información pública el plazo para presentar alegaciones suele ser corto, y llegar con la posición ya trabajada no es lo mismo que empezar a leérselo ese día.
Grup Obert seguirá el expediente y avisará a la red en cuanto se abra la audiencia. Si tu centro tiene cien plazas o más, dilo: iremos recogiendo el impacto real para que las alegaciones salgan con datos de centros, no con generalidades.
Expediente completo en el portal de normativa en trámite de la Generalitat:
https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/normativa-i-informacio-interes-juridic/normativa/normativa-en-tramit/slt/en-tramit/projecte-decret-regula-atencio-farmaceutica-usuaris-centres-residencials-cent-llits
